Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Artículo 82. Resolución.

Recibido el dictamen, el departamento foral competente, en el plazo de un mes, remitirá todas las actuaciones a la Diputación Foral de Bizkaia para la aprobación de la propuesta de acuerdo de alteración.

Adoptado el pertinente Acuerdo, la Diputación Foral de Bizkaia lo enviará a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia las cuales resolverán mediante Acuerdo sobre la adopción, sustitución o modificación del nombre, escudo o capitalidad.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml