Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Segunda
Las modificaciones en la fijación de coordenadas establecidas en la normativa aplicable o como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías, se realizarán de oficio por la Diputación Foral de Bizkaia siempre que puedan llevarse a cabo mediante simples operaciones técnicas que no requieran reconocimiento de la línea límite ni supongan su modificación y previa audiencia a los ayuntamientos afectados, dándose cuenta al Registro de Entidades correspondiente.