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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

Tercera

1. Las actas de conformidad de las Comisiones que se han formalizado para actualizar los límites territoriales del Territorio Histórico de Bizkaia en virtud de un convenio de colaboración con el Gobierno Vasco y que, como punto de partida, se han tenido en cuenta las actas y cuadernos cartográficos de los límites municipales inscritos en el Registro central de Cartografía, adscrito al Instituto Geográfico Nacional, se trasladarán a los ayuntamientos afectados para que en el plazo de tres meses muestren su conformidad.

2. Recibidos los certificados de los Acuerdos o transcurrido dicho plazo sin que los ayuntamientos hayan manifestado la existencia de desacuerdo, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia procederá a la aprobación definitiva de los límites fijados en esas operaciones dándose traslado a la Administración de la Comunidad Autónoma, a la del Estado y al Registro de Entidades Locales correspondiente, así como a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. En los supuestos de disconformidad, el departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia estudiará los puntos de desacuerdo entre los ayuntamientos afectados y remitirá a los mismos, en su caso, al procedimiento de deslinde para la fijación de los límites territoriales.

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