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Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia

Versión vigente desde el 02/04/2015

CAPÍTULO IV

Régimen transitorio de los miembros de las corporaciones locales resultantes de la alteración de términos municipales

Artículo 54. Supuestos de alteración por segregación.

1. Las alteraciones de términos municipales por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para agregarse a otro u otros limítrofes, aunque produzcan cambios en la población de los municipios afectados, en ningún caso supondrán modificación del número de concejales de los respectivos ayuntamientos.

2. En los supuestos de segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente, deberá actuarse de acuerdo con lo siguiente:

a) El municipio de origen deberá ajustar el número de concejales a los que les correspondería por la aplicación de la  normativa electoral a su nueva situación.

b) En cuanto al nuevo municipio resultante, la Diputación Foral designará una gestora integrada por un número de vocales igual al de concejales que correspondería de acuerdo con la normativa electoral.

La comisión gestora designará, de entre sus miembros, al presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del Alcalde.

Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los apartados precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 9 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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Artículo 55. Supuestos de alteración por fusión, incorporación o segregación de parte del territorio de un municipio para constituir un nuevo municipio independiente.

Una vez aprobada la alteración de términos municipales:

1. En los supuestos de incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe, así como en los de fusión de municipios, los alcaldes y concejales de los municipios implicados en la incorporación o en la fusión cesarán automáticamente a la entrada en vigor de la correspondiente alteración de término municipal.

2. La Diputación Foral designará una gestora integrada por un número de vocales igual al de concejales que correspondería al municipio resultante de acuerdo con la normativa electoral.

3. Las designaciones se realizarán entre los concejales que, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, resultarán cesantes y de conformidad con el sistema de atribución de puestos de concejales previsto para las elecciones municipales en la correspondiente normativa electoral.

4. La comisión gestora designará, de entre sus miembros, al presidente, con arreglo al procedimiento establecido para la elección del Alcalde.

5. Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los apartados precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.

Ver Notas de Modificación

** ART. modificado por apdo. 8 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)

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