Norma Foral 9/2012, de 5 de diciembre, de Demarcaciones Territoriales de Bizkaia
Versión vigente desde el 02/04/2015
Artículo 46 bis. Consulta ciudadana
El ayuntamiento o ayuntamientos afectados podrán acordar, en el mismo Pleno al que se hace referencia en el artículo 46.2 anterior, la convocatoria de una consulta ciudadana en la que se pueda manifestar su opinión favorable o contraria a la alteración tramitada.
En los procedimientos de alteración de términos municipales recogidos en el artículo 27 de esta Norma Foral, en el caso en que se acordara realizar una consulta ciudadana, en el supuesto a) participará en ella la ciudadanía de la parte que pretende segregarse para agregarse a otro u otros limítrofes y en el supuesto e) la ciudadanía que pretende segregarse para constituir un nuevo municipio independiente.
** ART. creado por apdo. 6 de art. único de Norma Foral 6/2015 ( Ver texto)