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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

SECCIÓN CUARTA. Subsanación de errores e impugnaciones

Artículo 57.

1. En los cuatro días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma celebrará reunión, a efectos de comprobar que ningún candidato o suplente se presenta por más de una circunscripción, y comunicará, en su caso, dicha circunstancia al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la presente Ley.

2. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico celebrarán sesión al día siguiente de finalizado el plazo de presentación de candidaturas para examinar la documentación presentada. Las irregularidades advertidas se comunicarán al representante territorial de la candidatura en el plazo de dos días, contados a partir de la publicación de las candidaturas. El representante dispondrá de dos días de plazo para recurrir o subsanar los errores.

Artículo 58.

1. Los representantes territoriales de las candidaturas que concurran a las elecciones podrán impugnar las listas en el plazo de dos días desde la publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. La Junta Electoral de Territorio Histórico dará traslado de la denuncia, dentro de dicho plazo, al representante de la candidatura impugnada para que alegue lo que entienda pertinente. El representante territorial de la candidatura impugnada dispondrá de un plazo de subsanación de dos días.

Artículo 59.

1. Cuando un candidato o suplente apareciere en listas de varias circunscripciones, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, de oficio o a instancia de parte, se dirigirá al interesado personalmente y le solicitará que opte por una sola de ellas. En el caso de que figurase en más de una lista de una circunscripción, la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente actuará de igual modo.

2. Si la opción no se produce antes de la proclamación definitiva se procederá a eliminarle de la lista o listas en que figure como suplente. Si figura en más de una lista como candidato, se le eliminará de todas las listas.

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