Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998
Artículo 73.
Los Ayuntamientos tendrán elaborados y puestos al día con carácter permanente los catálogos de:
a) Locales oficiales y abiertos al uso público, los cuales se habilitarán para la celebración de actos electorales. Para ello realizarán las gestiones oportunas con los organismos titulares de dichos locales para la cesión de su uso, especificando el calendario de días y horas habilitadas para su utilización.
b) Lugares especiales reservados donde se puede ubicar propaganda gráfica gratuita, como postes, farolas, cabinas y demás lugares de titularidad pública.