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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 100.

1. El Presidente, antes de la hora de comienzo de la votación, extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, que deberá ir firmada por el mismo, los Vocales y los Interventores con credencial autentificadas.

2. El Acta contendrá obligatoriamente:

a) Nombres e identificación del Presidente y los Vocales.

b) Interventores presentes y candidatura a la que pertenecen.

c) Otras incidencias.

3. El Presidente entregará obligatoriamente un certificado del Acta, por candidatura, al Interventor o Apoderado que la reclamare.

4. Si no entregare el Presidente el preceptivo certificado o demorare su entrega, los representantes o el representante afectado podrá levantar protesta mediante escrito duplicado. Una copia se adjuntará al expediente electoral, y la otra será elevada por el representante a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

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