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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 128.

1. Finalizado el recuento de votos por Mesas, y conocidos el número total de votos válidos emitidos y el de votos obtenidos por cada candidatura en la circunscripción, se procederá al reparto de escaños por candidatura según el procedimiento de atribución previsto en los artículos 11 y 12.

2. Una vez de concluido el escrutinio, los representantes y sus apoderados dispondrán de un plazo de dos días para presentar las reclamaciones y protestas que consideren pertinentes. La Junta Electoral de Territorio Histórico resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días.

3. Resueltas las reclamaciones y protestas, se establecerá el número de escaños que corresponden a cada lista. El Secretario de la Junta Electoral leerá en voz alta el resumen general de resultados y el Presidente proclamará en el acto parlamentarios electos a los candidatos de las listas que hubieran obtenido escaños. La proclamación de electos se efectuará no más tarde del día decimocuarto posterior a las elecciones.

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