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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Artículo 149.

1. El administrador general de las candidaturas que hubieren obtenido escaño o que hubieren solicitado adelantos de las subvenciones electorales presentará, dentro de los sesenta días posteriores al de las elecciones, en la sede de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, la contabilidad detallada y documentada.

2. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de treinta días para examinar la documentación presentada, asesorándose de los técnicos necesarios, y podrá requerir al administrador general de las candidaturas para que justifique documentalmente cualquier extremo de la documentación o información contable aportada.

3. Una vez examinadas por la Junta Electoral las cuentas presentadas, si se apreciara alguna irregularidad lo notificará al administrador general de la candidatura, concediéndose un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

4. Dentro de los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma emitirá informe razonado sobre la justificación de los ingresos y gastos electorales presentados.

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