Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998
Segunda.
A los efectos previstos en el artículo 23.1 de la presente Ley, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona serán los de los partidos judiciales.