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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998

Cuarta.

Las cuantías previstas en la presente Ley se refieren a pesetas constantes. Por Orden del Departamento de Hacienda del Gobierno Vasco, se actualizarán dichas cuantías en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.

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