Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 07/07/1990 hasta 09/07/1998
Segunda.
Para el cómputo de los plazos y términos a que se refiere la presente Ley, los días se entenderán siempre como días naturales, salvo que se disponga otra cosa expresamente.