Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
Artículo 7.
En cualquier caso, los miembros del Parlamento Vasco no podrán recibir más de una remuneración con cargo a los Presupuestos públicos de cualquier ámbito institucional, ni optar por percepciones correspondientes a funciones incompatibles, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que en cada caso corresponda por las compatibles.