Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
Artículo 70.
1. La propaganda electoral no podrá estar sometida a control administrativo alguno, ni siquiera por las Juntas Electorales.
2. Las posibles infracciones que deriven de delitos o faltas de opinión o expresión serán conocidas exclusivamente por la Jurisdicción competente.