Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000
Artículo 95.
Los Interventores y Apoderados podrán utilizar emblemas o adhesivos de tamaño máximo de 10 x 10 cms., con la denominación, siglas y símbolo de la formación política a la que representan, además de la palabra Artekaria-Interventor o en su caso Ahalduna-Apoderado, a los meros efectos de identificación.