Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 10/07/1998 hasta 07/11/2000

Artículo 128.

1. Finalizado el escrutinio general, la Junta Electoral de Territorio Histórico extenderá un Acta de Escrutinio de la circunscripción electoral correspondiente, que contendrá mención expresa de los datos siguientes:

a) Número de electores que haya en las Mesas según las listas del censo electoral.

b) Número de certificaciones censales específicas aportadas que sean altas en el censo electoral.

c) Número de sentencias judiciales aportadas.

d) Número de votantes.

e) Número de votos nulos.

f) Número de votos en blanco.

g) Número de votos obtenidos por cada candidatura.

2. Concluida la operación anterior, se extenderá también un Acta de la Sesión, en la que se hará constar todas las incidencias acaecidas durante el escrutinio general. El Acta de Sesión y la de Escrutinio serán firmadas por el Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral y por los representantes de las candidaturas o sus Apoderados debidamente acreditados.

3. Una vez concluido el escrutinio, los representantes y sus Apoderados dispondrán de un plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las Actas de la Sesión de las Mesas Electorales o en el Acta de la Sesión del escrutinio general de la Junta Electoral. La Junta Electoral de Territorio Histórico resolverá sobre las mismas en el plazo de dos días.

4. La resolución a que hace referencia al apartado anterior podrá ser recurrida por los representantes de las candidaturas o sus Apoderados ante la propia Junta Electoral de Territorio Histórico en el plazo de un día. Al día siguiente de haberse interpuesto un recurso, la Junta Electoral remitirá el expediente, con su informe, a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. La resolución que ordena la remisión se notificará, inmediatamente después de su cumplimento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles para que puedan comparecer ante la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma dentro del día siguiente. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, previa audiencia de las partes por plazo no superior a dos días, resolverá el recurso dentro del día siguiente, dando traslado de dicha resolución a la Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, para que efectúe la proclamación de electos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml