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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003

Artículo 12.

1. La atribución de escaños a cada partido o candidatura en la circunscripción electoral respectiva se hará de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las listas de candidatos que se presenten en cada circunscripción serán cerradas y bloqueadas.

b) Tras el escrutinio de los votos, se ordenarán las listas de mayor a menor número de votos obtenidos por cada una.

c) Se dividirá el total de votos válidos obtenidos por cada lista por uno, dos, tres, etcétera.

d) Los escaños se atribuirán a las listas a las que correspondan los mayores cocientes, siguiendo un orden decreciente en la atribución de aquéllos.

Cuando en la asignación de un determinado puesto coincidan los cocientes de dos o más candidaturas, el desempate se determinará sacando decimales, en cuyo caso se atribuirá el escaño a aquella candidatura que obtenga decimales más altos.

e) En caso de mantenerse la igualdad luego de aplicar la regla del apartado anterior, se atribuirá el escaño a la lista más votada en su conjunto.

f) Si el empate se produjera en el cociente luego de aplicada la regla de la letra d, y en el número total de votos, el primer escaño se atribuirá por sorteo y los siguientes en forma alternativa.

g) Una vez fijado el número de escaños que están atribuidos a cada lista, la adjudicación a los candidatos se hará por orden estricto de colocación en que aparezcan.

2. Si se produjera el fallecimiento, incapacidad o renuncia de un candidato proclamado electo, el escaño será atribuido al candidato siguiente incluido en la misma lista proclamada, por el orden de colocación en que aparezca.

3. Las sustituciones serán posibles a lo largo de toda la legislatura.

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