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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003

Artículo 93.

1. Los Interventores podrán asistir a la Mesa electoral, participando en sus deliberaciones con voz pero sin voto y colaborando en el buen funcionamiento del proceso de votación y escrutinio, velando con el Presidente y los Vocales para que los actos electorales se realicen de acuerdo con la Ley.

2. Los Interventores podrán, de acuerdo con la Ley:

a) Solicitar certificaciones del Acta de Constitución de la Mesa, del escrutinio y del Acta General de la Sesión o de un extremo determinado de ellas. No se expedirá más de una certificación por candidatura.

b) Reclamar sobre la identidad de un elector, lo que deberán realizar públicamente.

c) Anotar, si lo desean, el nombre y número de orden en que emiten sus votos los electores.

d) Pedir, durante el escrutinio, la papeleta leída por el Presidente para su examen.

e) Cursar las protestas y reclamaciones que estimen oportunas sobre cualquier acto y operación electoral que debieran resolverse por la Mesa o que entienden mal resueltos, teniendo derecho a que se haga constar su protesta o reclamación en el Acta General de la Sesión.

3. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

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