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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003

Artículo 149.

1. El administrador general de las candidaturas que hubieren obtenido escaño o que hubieren solicitado adelantos de las subvenciones electorales presentará, dentro de los sesenta días posteriores al de la votación, en la sede de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, la contabilidad detallada y documentada.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma remitirá una copia de esta información al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dispondrá de un plazo de sesenta días para examinar la documentación presentada, pudiendo requerir al administrador general de las candidaturas para que justifique documentalmente cualquier extremo de la documentación o información contable aportada, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142.3 y 4 de esta Ley.

Igualmente, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrá requerir a los terceros que hubieren tenido relación económica con las candidaturas para que confirmen o completen la información.

3. Dentro de los ciento veinte días posteriores a las elecciones, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas emitirá dictamen motivado sobre las contabilidades electorales y sobre la justificación de los ingresos y gastos en ellas incluidos, donde expondrá que en las cuentas electorales la relación de ingresos y gastos se encuentra justificada. O que hay partidas de ingresos no justificadas o partidas de gastos reducidas, en cuyo caso resolverá que ha existido infracción de las normas electorales, pudiendo proponer la no adjudicación o reducción de la subvención electoral al partido, federación, coalición o agrupación de que se trate, según lo previsto en el capítulo VII del presente título.

4. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comunicará el dictamen a que hace referencia el epígrafe anterior al administrador general de cada candidatura, concediéndole un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

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