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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003

Artículo 120.

1. Concluidas las operaciones anteriores, el Presidente, los Vocales y los Interventores de la Mesa firmarán el Acta de la Sesión, en la cual se expresarán detalladamente los siguientes extremos:

a) Número de electores que consten en el Censo Electoral de la Mesa.

b) Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.

c) Número de votos nulos.

d) Número total de votos válidos emitidos.

e) Número de votos en blanco.

f) Número de votos de cada candidatura.

g) Número de los Interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Sección.

h) Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.

i) Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.

j) Consignación del número de sobres extraídos de la urna y el de votantes registrados, cuando ambos no coincidan.

k) Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.

l) Número de certificaciones censales específicas aportadas, que sean altas en el censo electoral.

m) Número de sentencias judiciales aportadas.

2. Todos los representantes y miembros de las candidaturas, así como Apoderados e Interventores, tendrán derecho a que se les expida gratuita e inmediatamente certificación del Acta de la Sesión o de cualquier extremo de ella, no pudiendo las Mesas excusarse del cumplimiento de esa obligación.

3. Las papeletas a las que se hubiere negado validez o las que hubieren sido objeto de reclamación o duda se incorporarán al Acta, rubricadas por los miembros de la Mesa, y se archivarán con el Acta. El resto de las papeletas serán destruidas por cualquier medio en presencia de los concurrentes.

4. Igualmente se adjuntarán al Acta de la Sesión las hojas talonarias de designación de Interventores recibidas por el Presidente y, en su defecto, las credenciales entregadas por los Interventores.

Ver Notas de Modificación

** APDOS. 1.L) y 1.M) añadidos por art. 1.35 de L 15/1998 ( Ver texto)

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