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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003

Artículo 132 ter. Medios materiales de las Mesas y operaciones previas a la votación electrónica

I.

1. A los efectos de lo previsto en este precepto y en los artículos 38.1, 132 quáter y 132 quinques de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, se entenderá como local electoral el recinto reservado en un Colegio Electoral donde se ubica solamente una Mesa Electoral.

2. Cada Mesa Electoral tendrá dos urnas, una electrónica y otra para el voto por correo con papeletas y sobres de votación, y al menos una cabina electoral o, en su defecto, un espacio reservado que permita al elector aislarse, equipados con una pantalla de votar.

3. La Mesa Electoral deberá disponer, además de todos los elementos y dispositivos de equipamiento necesarios para realizar la votación electrónica, de las actas y demás documentación que se precise, así como de la lista certificada del censo electoral.

4. Si faltase cualquiera de estos medios en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, el Presidente de la Mesa lo comunicará inmediatamente a la Junta de Zona, que proveerá su suministro.

5. A los meros efectos informativos, cada Colegio Electoral tendrá a la vista de los electores un ejemplar del Boletín Oficial con las listas de las candidaturas y los candidatos proclamados en la circunscripción electoral correspondiente.

II.

1. Antes del comienzo de la votación, el Presidente de cada Mesa Electoral recibirá el software electoral y los elementos necesarios para realizar la apertura de la votación electrónica, en un sobre precintado que llevará impresa la identificación de la Mesa correspondiente y será entregado contra recibo del Presidente de la Mesa.

Si, a pesar de la falta de algún elemento, se pudiera iniciar la votación, el Presidente dará comienzo a la misma, debiendo comunicar esta circunstancia a la Junta Electoral de Zona para que provea su reposición.

2. Acto seguido, el Presidente de la Mesa abrirá la urna electrónica y comprobará que el recipiente de la urna destinado a contener las tarjetas con banda magnética está vacío, precintando o bloqueando el dispositivo de apertura de la urna.

3. A continuación, el Presidente realizará las operaciones de apertura activando la urna electrónica y las pantallas de votar, quedando todo disponible para el inicio de la votación.

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