Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003
Segunda.
Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.