Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 08/11/2000 hasta 10/04/2003
Artículo 137.
Será competente para conocer los recursos contencioso electorales, en primera y única instancia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.