Junta Electoral Central - Portal

País Vasco

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005

Artículo 50.

1. Las listas de candidatos se presentarán por los representantes territoriales de las candidaturas o por los promotores, en el caso de agrupaciones electorales, ante la Junta Electoral de Territorio Histórico en el plazo comprendido entre el decimoquinto y el vigésimo día, ambos inclusive, desde la publicación del Decreto de convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2. En el escrito de presentación se hará constar:

a) Denominación, siglas y símbolo de identificación, que no podrán ser modificados durante el proceso electoral. No serán aceptadas las denominaciones, siglas o símbolos que:

- induzcan a confusión con los pertenecientes o usados habitualmente por otros partidos legalmente constituidos;

- reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, los logotipos y otros emblemas del País Vasco, de los territorios históricos, de los municipios o de sus instituciones u organismos.

b) Nombre y apellidos de los candidatos y suplentes, domicilio exacto así como su orden de colocación dentro de cada lista. En el caso de federaciones o coaliciones electorales podrá figurar, luego del nombre del candidato, la identificación específica del partido o federación al que pertenece, si el mismo no concurre con lista propia a las elecciones dentro de la misma circunscripción. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independiente.

c) Nombre y apellidos del representante territorial de la candidatura con domicilio en la capital del territorio histórico. Las Juntas Electorales de Territorio Histórico entenderán exclusivamente con el representante todas las notificaciones.

d) Documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrito por cada candidato y suplente, así como declaración de que sólo forma parte en una lista dentro de toda la Comunidad Autónoma y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia del carnet de identidad.

e) Certificación de que el candidato se encuentra inscrito en el Censo Electoral vigente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de no figurar incluido en las listas del mencionado Censo, se hará constar documento acreditativo de la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma. Y, para los comprendidos en el apartado 2 del artículo 7 del Estatuto de Autonomía, declaración de que reúnen los restantes requisitos que confieren la condición política de vasco.

3. Las listas presentadas por partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán ir suscritas por sus representantes territoriales. En el caso de agrupaciones electorales, por sus promotores.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml