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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005

Artículo 112.

1. A las veinte horas, dirá en voz alta el Presidente: «Botoemanketa bukatzera doa», o bien, «se va a concluir la votación», y no permitirá entrar a nadie más en el local. El Presidente preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía, y se admitirán los votos que se den a continuación.

2. Concluido el plazo de votación pública, el Presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas de voto por correo.

3. A continuación votarán quienes integren la Mesa y las interventoras e interventores que ostenten la condición de electores en la circunscripción en la que actúan como tales, especificándose en este caso, en la lista numerada de votantes, la Mesa electoral de los interventores e interventoras que no figuren en el Censo de la Mesa. El Presidente o Presidenta votará en último lugar, y su voto lo introducirá en la urna uno de los Vocales.

4. Finalmente se firmarán por los Vocales e Interventores las listas numeradas de votantes al margen de todos los pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 modificado por art. 3.2 de L 1/2003 ( Ver texto)

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