Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Segunda.
Mientras mantenga su vigencia el artículo 8.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona coincidirán con los establecidos para las Elecciones Locales de 1979.