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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005

Segunda.

A los efectos previstos en el artículo 23.1 de la presente Ley, los ámbitos territoriales de las Juntas Electorales de Zona serán los de los partidos judiciales.

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