Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco
desde 11/04/2003 hasta 02/03/2005
Artículo 2.
1. Serán electores todas las personas que ostentando la condición política de vascos, gocen del derecho de sufragio activo.
2. Para el ejercicio del sufragio será indispensable estar inscrito en el Censo Electoral.