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Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco

desde 03/03/2005 hasta 07/01/2016

Artículo 79.

La colocación de propaganda gráfica o la realización de impresiones en lugares no autorizados podrá ser sancionada por el Ayuntamiento hasta la cuantía de 500.000 pesetas, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia del interesado.

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