Ley 5/1990, de 15 de junio, que regula las elecciones al Parlamento Vasco
Versión vigente Desde 08/01/2016
Artículo 116.
Se computarán como votos en blanco, pero válidos, los correspondientes a sobres que no contienen papeleta. Así como el voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral.
Ver Notas de Modificación
** MOdificado por art. 1 de Ley 15/1998 ( Ver texto)