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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 6.

1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley y de las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.

2. Integran la Administración Electoral: La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.

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