Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 6.
1. La Administración Electoral tiene por finalidad garantizar, en los términos de la presente Ley y de las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad.
2. Integran la Administración Electoral: La Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales.