Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 35.
1. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobará el modelo oficial de las papeletas electorales correspondientes a su circunscripción, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley y en otras normas de rango reglamentario.
2. El Consejo de Gobierno asegurará la disponibilidad de las papeletas y los sobres de votación conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de su eventual confección por los grupos políticos que concurran a las elecciones.
3. La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja verificará que las papeletas y sobres de votación confeccionados por los grupos políticos que concurren a las elecciones se ajustan al modelo oficial.