Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 37.

Las papeletas electorales destinadas a las elecciones a la Diputación General deberán expresar las indicaciones siguientes:

1. La denominación, sigla y símbolo del Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que presente la candidatura.

2. Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según orden de colocación, así como, en su caso, las circunstancias a que se refiere el artículo 26.3, de la presente Ley.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml