Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

CAPÍTULO VI. Voto por correspondencia

Artículo 38.

Los electores que prevean que en la fecha de votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml