Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 40.
Los representantes generales podrán nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos Interventores por cada Mesa Electoral, con el alcance y en los términos previstos en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.