Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 41.

El escrutinio general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo establecido en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml