Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja
Versión vigente desde 28/03/1991
Artículo 43.
1. Los Partidos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores que presenten candidaturas deberán tener un Administrador general.
2. El Administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores y por su candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.
3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.