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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

Artículo 43.

1. Los Partidos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores que presenten candidaturas deberán tener un Administrador general.

2. El Administrador general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por el Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores y por su candidatura, así como de la correspondiente contabilidad.

3. La contabilidad se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

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