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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

CAPÍTULO IV. Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Artículo 50.

1. Desde la fecha de la convocatoria hasta el centésimo día posterior a las elecciones, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja velará por el cumplimiento de las normas sobre gastos y subvenciones electorales establecidas en esta Ley y, en su caso, en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Con este objeto, corresponderá a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja las facultades a tal efecto previstas en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 51.

1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas, presentarán, ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran concurrido a las elecciones.

3. Las entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido crédito a aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores enviarán noticia detallada de los mismos al Tribunal de Cuentas, dentro del plazo referido en el apartado 1 de este artículo.

4. En los mismos términos deberán informar al Tribunal de Cuentas las empresas que hubiesen facturado con aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupación de electores, por gastos superiores al millón de pesetas.

5. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el plazo de treinta días posteriores a la presentación ante el Tribunal de Cuentas de su contabilidad y en concepto de adelanto mientras no concluyan las actuaciones del Tribunal de Cuentas, entregará a los administradores generales el 45 por 100 del importe de las subvenciones que, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley, le correspondan de acuerdo con los resultados generales publicados en el «Boletín Oficial de La Rioja».

6. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja entregará el importe de las subvenciones a los administradores generales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deben percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

Artículo 52.

1. El control de la contabilidad electoral se efectuará conforme a lo dispuesto en las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, remitiéndose el informe razonado resultante de la fiscalización al Consejo de Gobierno y a la Diputación General.

2. Dentro del mes siguente a la remisión del informe, el Consejo de Gobierno presentará a la Diputación General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por el importe de las subvenciones a adjudicar, las cuales deberán ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación por la Diputación General.

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