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Ley 3/1991, de 21 de marzo, de elecciones a la Diputación General de La Rioja

Versión vigente desde 28/03/1991

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General dictadas en aplicación de las competencias que la Constitución reserva al Estado y precisadas al efecto expresamente en aquella Ley Orgánica.

Segunda.

En todo lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a las elecciones de la Diputación General las normas de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General supletorias de la legislación que, en su caso, aprueben las Comunidades Autónomas y que, con tal carácter, expresamente se señalen a aquella Ley Orgánica.

Asimismo, las normas referidas se interpretarán para las elecciones a la Diputación General en el sentido dispuesto en la propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Tercera.

En defecto de lo anterior, se aplicarán a las elecciones a la Diputación General las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para las elecciones al Congreso de los Diputados con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral a la Diputación General y, en este sentido, se entenderá que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos o autoridades se asignan a los correspondientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja respecto de las materias que no sean competencia exclusiva de aquél.

Cuarta.

En todo lo no expresamente regulado por esta Ley o por las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en materia de procedimiento, será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo.

Quinta.

Los plazos a que se refiere esta Ley son improrrogables y se entienden referidos, siempre, en días naturales.

Sexta.

Para las elecciones a la Diputación General, las competencias correspondientes a las Juntas Electorales Provinciales según las normas aplicables de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, se entenderán asumidas por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

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