Junta Electoral Central - Portal

La Rioja

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999

Artículo 18

1. La Diputación General estará constituida por el número de Diputados que determine una ley de la Comunidad Autónoma, con un mínimo de treinta y dos y un máximo de cuarenta elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

2. La circunscripción electoral será la Comunidad Autónoma.

3. La Diputación General será elegida por un plazo de cuatro años con arreglo a un sistema proporcional.
No podrá ser disuelta, salvo en el supuesto excepcional previsto en el artículo veintidós del presente Estatuto.

4. La convocatoria de elecciones se realizará por el Presidente de la Comunidad Autónoma, pudiendo coincidir con las elecciones locales. Su celebración se ajustará al calendario que el Gobierno de la Nación señale, si fuere simultaneo para otras Comunidades Autónomas.

5. Los miembros de la Diputación General gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio de La Rioja, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio, al Tribunal de superior categoría al que, dentro de la Comunidad Autónoma, esté atribuida la competencia por razón de la materia. Fuera de dicho territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

6. Una Ley de la Comunidad Autónoma, que requerirá mayoría absoluta para su aprobación, determinará el procedimiento electoral, las condiciones de inelegibilidad, e incompatibilidad de los Diputados, su cese y sustitución.

7. Los Diputados regionales no estarán sujetos a mandato imperativo.

8. Los miembros de la Diputación General no percibirán retribución fija por su cargo representativo, sino únicamente las dietas que se determinen por el ejercicio del mismo.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml