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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999

Artículo 24

1. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Diputación General de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su propia gestión.

2. El Presidente de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Diputación General la cuestión de confianza sobre su programa o sobre su política general; la confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

3. La Diputación General puede exigir la responsabilidad política del Consejo de Gobierno y de su Presidente mediante la adopción, por mayoría absoluta de sus miembros, de una moción de censura.
La moción de censura deberá ser propuesta al menos, por el quince por ciento de los Diputados, habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Comunidad Autónoma: no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación, pudiendo, en este plazo, presentarse mociones alternativas, y, si no fuere aprobada por la Diputación General, ninguno de los signatarios podrá presentar otra en el plazo de seis meses.

4. El Consejo de Gobierno cesará en los mismos casos que su Presidente. No obstante, aquél continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo.

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