Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999
TÍTULO III. De la administración y régimen jurídico
Artículo 25Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.
Artículo 26En los términos previstos en los artículos quinto y noveno uno, del presente Estatuto, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
2. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.
Artículo 27Los reglamentos y demás disposiciones y actos de eficacia general emanados del Consejo de Gobierno y de la Administración de aquélla serán en todo caso, publicados en el "Boletín Oficial de La Rioja".
Artículo 28La responsabilidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus autoridades y funcionarios se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en esta materia.
Artículo 291. Las Leyes de la Comunidad Autónoma solamente están sometidas al control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional.
2. El Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado, controlará la actividad de los órganos de la Comunidad Autónoma relativa al ejercicio de funciones delegadas conforme al artículo ciento cincuenta y tres, b), de la Constitución.
3. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos emanados de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Respecto de la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en las correspondientes Leyes del Estado.
Artículo 301. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las siguientes potestades y prerrogativas de la Administración del Estado:
a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos: prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia de créditos a su favor.
2. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
3. La Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
4. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
Artículo 31El control económico y presupuestario de la Comunidad Autónoma se ejercerá por el Tribunal de Cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos ciento treinta y seis y ciento cincuenta y tres, d), de la Constitución.