Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999
Artículo 26
En los términos previstos en los artículos quinto y noveno uno, del presente Estatuto, se regulará por Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
1. El reconocimiento y delimitación de las comarcas.
2. La creación de agrupaciones de municipios con fines específicos.