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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 06/08/1997 hasta 27/01/1999

Artículo 30

1. En el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las siguientes potestades y prerrogativas de la Administración del Estado:

a) Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.

b) Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.

c) Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.

d) Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.

e) Inembargabilidad de sus bienes y derechos: prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda pública en materia de créditos a su favor.

2. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.

3. La Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.

4. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

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