Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
desde 28/01/1999 hasta 02/07/2002
Artículo 16
1. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.
2. El Parlamento es inviolable.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1.14 de LO 2/1999 ( Ver texto)