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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 28/01/1999 hasta 02/07/2002

Artículo 16

1. El Parlamento representa al pueblo de La Rioja, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos y las cuentas de La Rioja, impulsa y controla la acción política y de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confiere la Constitución, este Estatuto y demás normas del ordenamiento jurídico.

2. El Parlamento es inviolable.

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