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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 28/01/1999 hasta 02/07/2002

Artículo 41

En la Comunidad Autónoma se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 2 de LO 2/1999. Antiguo art. 41 suprimido ( Ver texto)

** Modificado por art. 1.38 de LO 2/1999 ( Ver texto)

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