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Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja

desde 28/01/1999 hasta 02/07/2002

Artículo 43

La Comunidad Autónoma de La Rioja contará para el desempeño de sus competencias y funciones con hacienda, dominio público y patrimonio propio. Ejercerá la autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 2 de LO 2/1999. Antiguo art. 43 suprimido ( Ver texto)

** Modificado por art. 1.40 de LO 2/1999 ( Ver texto)

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