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Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

desde 11/04/2006 hasta 17/07/2010

Artículo 73.

1. Está cedido a la Generalitat, en los términos previstos en el número tres de este artículo, el rendimiento de los tributos siguientes, en los porcentajes que se determinen por la legislación del Estado:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con capacidad normativa y participación en los ingresos por revisión de la declaración de la renta.

b) Impuesto sobre Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los tributos sobre el juego.

f) Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Impuesto especial sobre cerveza.

h) Impuesto especial sobre vino y bebidas fermentadas.

i) Impuesto especial sobre productos intermedios.

j) Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas.

k) Impuesto especial sobre hidrocarburos.

l) Impuesto especial sobre labores de tabaco.

ll) Impuesto especial sobre electricidad.

m) Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

n) Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

o) Aquellos otros que puedan ser susceptibles de cesión.

La eventual supresión o modificación de alguno de estos tributos implicará la extinción o modificación de la cesión, sin perjuicio de las compensaciones que se establezcan por el Estado de acuerdo con el Consell.

2. El contenido de este artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de España con el Consell de la Generalitat, que será tramitado por el Gobierno como Proyecto de Ley. A estos efectos, la modificación del presente artículo no se considerará reforma del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta mencionada en la disposición transitoria segunda, que, en todo caso, lo referirá a rendimientos de la Comunitat Valenciana.

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