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Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

Versión vigente desde 08/11/2016

PREÁMBULO

Desde su entrada en vigor, hace ya más de una década, la Ley 3/1988, de 23 mayo, de la Generalitat, de Designación de Senadores en Representación de la Comunitat Valenciana, ha sido aplicada a los cinco procesos de designación de senadores o senadoras llevados a cabo por Les Corts al amparo de lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución, con ocasión e inmediatamente después de las sucesivas renovaciones de Les Corts verificadas a raíz de las elecciones autonómicas celebradas en 1991, 1995, 1999, 2003 y 2007, así como a los procesos de designación verificados cada vez que, mediada la legislatura, ha sido menester cubrir una plaza vacante en el Senado.

La modificación de la norma introduce, como punto esencial, un trámite de comparecencia ante Les Corts de las personas candidatas al Senado que permita constatar sus méritos y conocer de primera mano su trayectoria. Asimismo, se establece una nueva regulación de su comparecencia, ante Les Corts.

La entrada en vigor en 2006 del nuevo Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana aconseja introducir en la vigente ley cambios menores referidos a la denominación de las instituciones autonómicas, así como cuestiones de técnica normativa.

Es por ello que, en virtud de todas estas consideraciones, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.1 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell presentó el Proyecto de ley de designación de senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I

De la determinación del número de senadoras y senadores que hayan de ser designados en representación de la Comunitat Valenciana, y de su distribución entre los grupos parlamentarios

Artículo 1. Objeto de la ley

Esta ley regula el procedimiento para la determinación del número de representantes en el Senado que corresponde designar a Les Corts en nombre de la Comunitat Valenciana, su atribución a los grupos parlamentarios, forma de presentación y resto de trámites para la designación, comparecencias y revocación, en su caso, por el Pleno de Les Corts, de acuerdo con lo que establece la Constitución española y el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. Único.1º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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Artículo 2. Determinación del número de senadores o senadoras

1. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de constitución de Les Corts, la Mesa de la Cámara determinará el número de senadoras o senadores que hayan de ser designados en representación de la Comunitat Valenciana, tomando como referencia el censo de población de derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas elecciones generales al Senado.

2. De acuerdo con la Junta de Síndics, la Mesa de Les Corts distribuirá proporcionalmente entre los Grupos Parlamentarios de la Cámara el número de senadores o senadoras que resulte de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo; para ello aplicará la regla D'Hondt al número de diputados y diputadas que posea cada grupo.

3. En el caso de que los cocientes de dos o más grupos fueran iguales, se resolverá con arreglo a los siguientes criterios:

a) En favor del grupo, de entre los afectados, al que aún no se le haya fijado senador o senadora.

b) Si persistiera la igualdad, se resolverá en favor del grupo, de entre los afectados, que mayor número de votos hubiere obtenido en las últimas elecciones autonómicas celebradas en la Comunitat Valenciana.

4. Una vez efectuado el procedimiento establecido en el presente artículo, las modificaciones que pudieran producirse en la adscripción de los diputados y diputadas a los grupos parlamentarios no afectarán, en ningún caso, a la distribución del número de senadores o senadoras.

CAPÍTULO II

De las propuestas de los grupos parlamentarios

Artículo 3. Propuesta de candidaturas

1. Una vez fijado por la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Síndics, el número de representantes al Senado que corresponda designar a Les Corts, cada grupo parlamentario propondrá por escrito ante la Mesa de Les Corts sus candidaturas, en igual número al que les hubiere correspondido, así como sus suplentes, dentro del plazo establecido por la Presidencia y que nunca excederá de diez días.

2. En el escrito de propuestas figurarán los nombres y apellidos de las personas candidatas, incluidas los suplentes respectivos, los documentos que acrediten su elegibilidad, y un currículo detallado de cada una de ellas, en el que se especificarán los méritos profesionales y demás circunstancias que se consideren relevantes para valorar su idoneidad, así como declaración de no estar inmerso en causa alguna de inelegibilidad o incompatibilidad, además de la aceptación expresa del cargo.

CAPÍTULO III

De la inelegibilidad e incompatibilidad

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas

1. Podrán ser designados o designadas senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana todas las personas que, gozando de la condición política de valencianas, reúnan los requisitos establecidos en la Ley orgánica del régimen electoral general y no estén incursos en ninguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en aquella ley.

2. Son inelegibles también:

1. Los altos cargos de la presidencia de la Generalitat, de las conselleries y de los organismos autónomos de ellas dependientes, nombrados por decreto del Consell.

2. Los miembros del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, excepto los que, siendo natos, no estén incorporados.

3. Los miembros del Consell Valencià de Cultura.

4. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana y sus adjuntos.

5. Los síndics de Comptes de la Comunitat Valenciana.

6. Los miembros de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

7. Los miembros del Comitè Econòmic i Social.

8. El presidente, vocales y secretario de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.

9. Los presidentes, vocales y secretarios de las juntas electorales que comprende la administración electoral valenciana.

10. El director general de Radiotelevisión Valenciana y los directores de las sociedades de este ente público.

11. Los parlamentarios de las asambleas legislativas de las otras comunidades autónomas.

12. Los miembros de los consejos de gobierno de las demás comunidades autónomas, así como los cargos públicos de libre designación de los citados consejos nombrados por decreto.

13. Miembros del Parlamento Europeo.

14. Miembros de la Comisión Europea.

15. Los altos cargos designados por decreto del Consejo de Ministros.

16. Aquellos que ejerzan funciones o cargos conferidos y remunerados por un estado extranjero.

3. Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

4. Igualmente será causa de incompatibilidad ser miembro del Consell o de la Mesa de Les Corts, además de las previstas en la Ley electoral valenciana para ser diputado o diputada.

Artículo 5. Examen de las candidaturas

La Mesa de Les Corts, recibidas las propuestas de los grupos parlamentarios, convocará reunión de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas, con el fin de que ésta determine si existe alguna causa de inelegibilidad o incompatibilidad y sobre el cumplimiento de los demás requisitos que contempla la presente ley.

Artículo 6. Dictamen sobre las candidaturas

La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas emitirá dictamen sobre la situación de las personas candidatas y de sus suplentes, pudiendo recabar para ello, de los grupos parlamentarios que les hayan propuesto, los documentos que estime convenientes.

Artículo 7. Subsanación de las causas de inelegibilidad

En el supuesto de que el dictamen motivado de la comisión determinase la concurrencia de causa de inelegibilidad de alguna candidatura, la Mesa de Les Corts concederá un plazo de tres días para proceder a subsanarla. Agotado dicho plazo sin haberse procedido a la subsanación, el grupo parlamentario proponente afectado dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para la sustitución del candidato o candidata.

Artículo 8. Publicación de las candidaturas

Elevado dictamen favorable de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas a la Mesa de Les Corts, ésta ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Les Corts de las propuestas de candidatura, junto al referido dictamen.

CAPÍTULO IV

De la designación de senadores o senadoras

Artículo 9. Comparecencia previa
Ver Notas de Modificación

** Suprimido por art. Único.2º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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Artículo 10. Del Pleno

Al comienzo del Pleno convocado para la designación de los senadores o las senadoras por la Mesa de Les Corts, se dará lectura de la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes, y del dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas

Artículo 11. Votación

1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios.

2. Cada diputado o diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios.

3. Resultarán designados senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas.

4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.

Artículo 12. Proclamación

1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.

CAPÍTULO V

De la permanencia en el cargo de senador o senadora

Artículo 13. Mandato

1. El mandato de las personas designadas, de acuerdo con lo que dispone esta ley, lo será hasta la finalización de la legislatura de Les Corts en la que se produjo la designación. No obstante, los senadores o las senadoras en ejercicio continuarán en sus funciones hasta la toma de posesión de los que hayan de sustituirlos, salvo el caso de que coincida la disolución del Senado y Les Corts.

2. Si concluye la legislatura del Senado antes de que concluya la legislatura de Les Corts que designó las senadoras o los senadores, se entenderán confirmados en el cargo por el tiempo que quede de la legislatura de Les Corts.

3. El mandato de un senador o senadora también finalizará si Les Corts deciden su revocación, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. Único.3º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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CAPÍTULO VI

Del cese de senadores o senadoras

Artículo 14. Cese

Los senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en su cargo:

1. Por disolución de las Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta ley.

2. Por causa de muerte, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto contemplado en la legislación electoral general.

3. Por la pérdida de las condiciones específicas de inelegibilidad establecidas en esta ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a la designación.

4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no enmendada de las previstas específicamente en esta ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.

5. Por revocación de la designación acordada por el Pleno de las Corts Valencianes según el artículo 14.bis.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. Único.4º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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Artículo 14 bis. De la revocación

Las Corts Valencianes podrán revocar cualquier nombramiento conferido como senador o senadora en representación de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. La apertura del procedimiento de revocación habrá de ser propuesta con un escrito motivado dirigido a la Mesa de Les Corts firmado por un mínimo de dos grupos parlamentarios que representen, como mínimo, de una décima parte de los miembros de la cámara.

2. La solicitud de revocación habrá de referirse a un senador o senadora y exponer las causas que, a juicio de los proponentes, justifiquen la pérdida de confianza, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones del senador o senadora establecidas en la actual ley así como actuaciones que comporten el desprestigio de las instituciones.

3. La admisión a trámite de la solicitud por la Mesa comportará la inclusión obligatoria de la revocación solicitada en el orden del día en el primer pleno ordinario que se ordene.

4. Con carácter previo a la celebración del pleno ordinario, el senador o la senadora será requerido a comparecer, en sesión pública, ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.

5. La comparecencia tendrá carácter obligatorio. En caso de inasistencia del senador o senadora, a excepción de causa de fuerza mayor, se dará por completo el trámite de comparecencia y la revocación será susceptible de ser elevada al Pleno de Les Corts para su votación.

6. El debate en la sesión plenaria se iniciará leyendo el secretario la solicitud de revocación. La defensa corresponderá a los grupos proponentes.

Habrá turnos de intervención para el resto de grupos parlamentarios, en idénticos términos a los previstos para las proposiciones no de ley.

7. Finalizado el debate, se procederá a la votación que será, en todo caso, pública por llamamiento. Un secretario o secretaria de la Mesa nombrará los diputados y diputadas y éstos responderán «sí», «no» o «abstención»; la llamada se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el diputado cuyo nombre será sacado a sorteo. A continuación votarán los miembros del Consell que sean diputados o diputadas y, finalmente, la Mesa de Les Corts. La revocación, para ser efectiva, requerirá la votación afirmativa de dos tercios de los miembros de la cámara y que no se produzca ningún voto negativo entre los diputados o diputadas que sean miembros de grupo parlamentario proponente del senador o senadora.

8. Acordada, en su caso, la revocación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la resolución adoptada. La revocación no alterará en ningún caso la adecuada representación proporcional y se procederá, para la provisión de la vacante producida, de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

9. En caso de no prosperar la revocación, el grupo proponente no podrá presentar otra propuesta de revocación durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, si la propuesta de revocación fuera presentada entre períodos de sesiones, se imputará al período de sesiones siguiente.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. Único.5º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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Artículo 15. Vacantes

1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los suplentes correspondientes, enmendadas, en su caso, las causas de incompatibilidad.

En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas por medio del procedimiento establecido en esta ley.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas con la propuesta previa del grupo parlamentario que propuso el senador o la senadora la sustitución del o de la que se trate y se sustanciarán, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días desde que se produzca la vacante, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en la presente ley.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. Único.6º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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CAPÍTULO VII

De las comparecencias

Artículo 16. Informes de los senadores o senadoras

1. Los grupos parlamentarios podrán solicitar la comparecencia de los senadores y de las senadoras designados en representación de la Comunitat Valenciana para que informen sobre temas relacionados con la actividad parlamentaria, siguiendo el procedimiento que el Reglamento de Les Corts establezca para las comparecencias de los miembros del Consell.

2. En todo caso al menos anualmente los senadores y las senadoras comparecerán ante la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones para rendir cuentas de su trabajo en el Senado.

3. La comparecencia del senador o senadora en virtud de lo establecido en este artículo serán de carácter obligatorio.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. Único.7º de Ley 10/2016 ( Ver texto)

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Artículo 17. Asistencia en la Cámara

Los senadores o las senadoras designados en representación de la Comunitat Valenciana podrán asistir al Pleno y las comisiones de la cámara en los términos establecidos en el Reglamento de Les Corts.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Ley 3/1988, de 23 de mayo, de la Generalitat, de Designación de Senadores en Representación de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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